Artículo 2108 del Código Civil

Artículo 2108. Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera

El trámite para la declaración de ejecutoria se ajusta a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.

Las sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequatur.

art 2108 cc

Índice: