Artículo 2104 del Código Civil
Artículo 2104. Requisitos para Exequator
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
1. Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
2. Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
3. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
5. Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
6. Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
7. Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
8. Que se pruebe la reciprocidad.
art 2104 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
- Artículo 2102. Principio de Reciprocidad
- Artículo 2103. Reciprocidad negativa
- Artículo 2104. Requisitos para Exequator
- Artículo 2105. Sentencia extranjera en materia de quiebra
- Artículo 2106. Ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2107. Formalidad de la solicitud de ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2108. Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera
- Artículo 2109. Valor probatorio de sentencia extranjera legalizada
- Artículo 2110. Valor probatorio de la sentencia extranjera
- Artículo 2111. Aplicación supletoria
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros