Artículo 2105 del Código Civil
Artículo 2105. Sentencia extranjera en materia de quiebra
El tribunal peruano que conoce del reconocimiento de una sentencia extranjera de quiebra, puede dictar las medidas preventivas pertinentes desde la presentación de la solicitud de reconocimiento.
El reconocimiento en el Perú de una sentencia extranjera de quiebra debe cumplir con los requisitos de notificación y publicidad previstos en la ley peruana para las quiebras de carácter nacional.
Los efectos de la quiebra decretada en el extranjero y reconocida en el Perú, se ajustarán a la ley peruana en lo que respecta a los bienes situados en el Perú y a los derechos de los acreedores.
El juez procederá de acuerdo a lo establecido en la ley peruana en cuanto a la formación, administración y liquidación de la masa en el Perú, satisfaciendo los derechos de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Perú, según la graduación señalada en la ley de quiebras.
Si no hay acreedores domiciliados ni acreencias inscritas en el Perú, o si, después de satisfechos éstos conforme a los párrafos precedentes, resulta un saldo positivo en el patrimonio del fallido, dicho saldo será remitido al administrador de la quiebra en el extranjero, previo exequatur ante el juez peruano de la verificación y graduación de los créditos realizados en el extranjero.
art 2105 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
- Artículo 2102. Principio de Reciprocidad
- Artículo 2103. Reciprocidad negativa
- Artículo 2104. Requisitos para Exequator
- Artículo 2105. Sentencia extranjera en materia de quiebra
- Artículo 2106. Ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2107. Formalidad de la solicitud de ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2108. Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera
- Artículo 2109. Valor probatorio de sentencia extranjera legalizada
- Artículo 2110. Valor probatorio de la sentencia extranjera
- Artículo 2111. Aplicación supletoria
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros