Artículo 2102 del Código Civil
Artículo 2102. Principio de Reciprocidad
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
art 2102 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
- Artículo 2102. Principio de Reciprocidad
- Artículo 2103. Reciprocidad negativa
- Artículo 2104. Requisitos para Exequator
- Artículo 2105. Sentencia extranjera en materia de quiebra
- Artículo 2106. Ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2107. Formalidad de la solicitud de ejecución de sentencia extranjera
- Artículo 2108. Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera
- Artículo 2109. Valor probatorio de sentencia extranjera legalizada
- Artículo 2110. Valor probatorio de la sentencia extranjera
- Artículo 2111. Aplicación supletoria
- Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros