Artículo 2050 del Código Civil

Artículo 2050. Reconocimiento de derechos adquiridos en el extranjero

Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.

art 2050 cc

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