Artículo 2046 del Código Civil
Artículo 2046. Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros
Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.
art 2046 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 2046. Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros
- Artículo 2047. Normas aplicables
- Artículo 2048. Competencia de jueces peruanos
- Artículo 2049. Incompatibilidad de norma extranjera
- Artículo 2050. Reconocimiento de derechos adquiridos en el extranjero
- Artículo 2051. Aplicación de oficio de normas extranjeras
- Artículo 2052. La ley extranjera como prueba
- Artículo 2053. Informe sobre existencia y sentido de la norma extranjera
- Artículo 2054. Absolución de consulta sobre la ley nacional
- Artículo 2055. Interpretación del derecho extranjero
- Artículo 2056. Solución de conflictos entre normas extranjeras
- Título I: Disposiciones generales