Artículo 1708 del Código Civil
Artículo 1708. Enajenación del bien arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:
1. Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
2. Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido.
Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
3. Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe.
art 1708 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Artículo 1699. Fin de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1700. Continuación de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1701. Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
- Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes
- Artículo 1703. Fin del arrendamiento de duración indeterminada
- Artículo 1704. Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad
- Artículo 1705. Causales de conclusión extrajudicial
- Artículo 1706. Consignación del bien arrendado
- Artículo 1707. Extinción de responsabilidad por consignación
- Artículo 1708. Enajenación del bien arrendado
- Artículo 1709. Responsabilidad por bien enajenado
- Artículo 1710. Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario
- Artículo 1711. Autorización para desocupar bien arrendado
- Artículo 1712. Arrendamiento especial
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados