Artículo 1701 del Código Civil
Artículo 1701. Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
En el arrendamiento cuya duración se pacta por períodos forzosos para ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los períodos voluntarios se irán convirtiendo uno a uno en forzosos si la parte a la que se concedió la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior debe cursarse con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período, si se trata de inmuebles, y de no menos de un mes, en el caso de los demás bienes.
art 1701 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Artículo 1699. Fin de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1700. Continuación de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1701. Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
- Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes
- Artículo 1703. Fin del arrendamiento de duración indeterminada
- Artículo 1704. Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad
- Artículo 1705. Causales de conclusión extrajudicial
- Artículo 1706. Consignación del bien arrendado
- Artículo 1707. Extinción de responsabilidad por consignación
- Artículo 1708. Enajenación del bien arrendado
- Artículo 1709. Responsabilidad por bien enajenado
- Artículo 1710. Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario
- Artículo 1711. Autorización para desocupar bien arrendado
- Artículo 1712. Arrendamiento especial
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados