Artículo 1702 del Código Civil

Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes

Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.

art 1702 cc

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