Artículo 1702 del Código Civil
Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes
Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.
art 1702 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Artículo 1699. Fin de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1700. Continuación de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1701. Conversión de los periodos voluntarios en forzosos
- Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes
- Artículo 1703. Fin del arrendamiento de duración indeterminada
- Artículo 1704. Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad
- Artículo 1705. Causales de conclusión extrajudicial
- Artículo 1706. Consignación del bien arrendado
- Artículo 1707. Extinción de responsabilidad por consignación
- Artículo 1708. Enajenación del bien arrendado
- Artículo 1709. Responsabilidad por bien enajenado
- Artículo 1710. Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario
- Artículo 1711. Autorización para desocupar bien arrendado
- Artículo 1712. Arrendamiento especial
- Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados