Artículo 1590 del Código Civil

Artículo 1590. Retroventa en venta separada

Cuando los copropietarios de un bien indiviso hayan vendido separadamente sus cuotas en la copropiedad con pacto de retroventa, cada uno de ellos puede ejercitar, con la misma separación, el derecho de resolver el contrato por su respectiva participación.

art 1590 cc

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