Artículo 1583 del Código Civil
Artículo 1583. Compra venta con reserva de propiedad
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.
El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.
art 1583 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Artículo 1582. Pactos que no pueden integrar la compraventa
- Artículo 1583. Compra venta con reserva de propiedad
- Artículo 1584. Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
- Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento – venta
- Artículo 1586. Definición
- Artículo 1587. Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa
- Artículo 1588. Plazo para ejercitar el derecho de resolución
- Artículo 1589. Retroventa en bienes indivisos
- Artículo 1590. Retroventa en venta separada
- Artículo 1591. Oponibilidad de la retroventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados