Artículo 1585 del Código Civil

Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento – venta

Las disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada.

art 1585 cc

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