Artículo 1584 del Código Civil
Artículo 1584. Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.
Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.
art 1584 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Artículo 1582. Pactos que no pueden integrar la compraventa
- Artículo 1583. Compra venta con reserva de propiedad
- Artículo 1584. Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
- Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento – venta
- Artículo 1586. Definición
- Artículo 1587. Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa
- Artículo 1588. Plazo para ejercitar el derecho de resolución
- Artículo 1589. Retroventa en bienes indivisos
- Artículo 1590. Retroventa en venta separada
- Artículo 1591. Oponibilidad de la retroventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados