Artículo 1434 del Código Civil
Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias.
En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento.
art 1434 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Artículo 1426. Incumplimiento
- Artículo 1427. Caducidad del plazo
- Artículo 1428. Resolución por incumplimiento
- Artículo 1429. Resolución de pleno derecho
- Artículo 1430. Condición resolutoria
- Artículo 1431. Resolución por imposibilidad de la prestación
- Artículo 1432. Resolución por culpa de las partes
- Artículo 1433. Incumplimiento por imposibilidad parcial
- Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Sección primera: Contratos en general