Artículo 1433 del Código Civil
Artículo 1433. Incumplimiento por imposibilidad parcial
Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.
El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción.
art 1433 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Artículo 1426. Incumplimiento
- Artículo 1427. Caducidad del plazo
- Artículo 1428. Resolución por incumplimiento
- Artículo 1429. Resolución de pleno derecho
- Artículo 1430. Condición resolutoria
- Artículo 1431. Resolución por imposibilidad de la prestación
- Artículo 1432. Resolución por culpa de las partes
- Artículo 1433. Incumplimiento por imposibilidad parcial
- Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Sección primera: Contratos en general