Artículo 1428 del Código Civil
Artículo 1428. Resolución por incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
art 1428 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Artículo 1426. Incumplimiento
- Artículo 1427. Caducidad del plazo
- Artículo 1428. Resolución por incumplimiento
- Artículo 1429. Resolución de pleno derecho
- Artículo 1430. Condición resolutoria
- Artículo 1431. Resolución por imposibilidad de la prestación
- Artículo 1432. Resolución por culpa de las partes
- Artículo 1433. Incumplimiento por imposibilidad parcial
- Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Sección primera: Contratos en general