Artículo 1432 del Código Civil
Artículo 1432. Resolución por culpa de las partes
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a la prestación.
art 1432 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Artículo 1426. Incumplimiento
- Artículo 1427. Caducidad del plazo
- Artículo 1428. Resolución por incumplimiento
- Artículo 1429. Resolución de pleno derecho
- Artículo 1430. Condición resolutoria
- Artículo 1431. Resolución por imposibilidad de la prestación
- Artículo 1432. Resolución por culpa de las partes
- Artículo 1433. Incumplimiento por imposibilidad parcial
- Artículo 1434. Incumplimiento de prestaciones plurilaterales autónomas
- Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas
- Sección primera: Contratos en general