Artículo 1350 del Código Civil
Artículo 1350. Derecho de codeudores no culpables
Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquel que dio lugar a la aplicación de la pena.
art 1350 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal
- Artículo 1341. Cláusula penal compensatoria
- Artículo 1342. Exigibilidad de la penalidad y de la obligación
- Artículo 1343. Exigibilidad de pena
- Artículo 1344. Oportunidad de estipulación
- Artículo 1345. Accesoriedad de cláusula penal
- Artículo 1346. Reducción judicial de la pena
- Artículo 1347. Cláusula penal divisible
- Artículo 1348. Cláusula penal indivisible
- Artículo 1349. Cláusula penal solidaria y divisible
- Artículo 1350. Derecho de codeudores no culpables
- Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones