Artículo 1341 del Código Civil
Artículo 1341. Cláusula penal compensatoria
El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.
art 1341 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal
- Artículo 1341. Cláusula penal compensatoria
- Artículo 1342. Exigibilidad de la penalidad y de la obligación
- Artículo 1343. Exigibilidad de pena
- Artículo 1344. Oportunidad de estipulación
- Artículo 1345. Accesoriedad de cláusula penal
- Artículo 1346. Reducción judicial de la pena
- Artículo 1347. Cláusula penal divisible
- Artículo 1348. Cláusula penal indivisible
- Artículo 1349. Cláusula penal solidaria y divisible
- Artículo 1350. Derecho de codeudores no culpables
- Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones