Artículo 1342 del Código Civil

Artículo 1342. Exigibilidad de la penalidad y de la obligación

Cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.

art 1342 cc

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