Artículo 1323 del Código Civil

Artículo 1323. Incumplimiento de pago de cuota

Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario.

art 1323 cc

Para profundizar:
Índice: