Artículo 1316 del Código Civil
Artículo 1316. Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor.
Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.
También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese justificado interés en su ejecución parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere.
art 1316 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1314. Inimputabilidad por diligencia ordinaria
- Artículo 1315. Caso fortuito o fuerza mayor
- Artículo 1316. Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor
- Artículo 1317. Daños y perjuicios por inejecución no imputable
- Artículo 1318. Dolo
- Artículo 1319. Culpa inexcusable
- Artículo 1320. Culpa leve
- Artículo 1321. Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
- Artículo 1322. Indemnización por daño moral
- Artículo 1323. Incumplimiento de pago de cuota
- Artículo 1324. Efectos de la inejecución de obligaciones dinerarias
- Artículo 1325. Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero
- Artículo 1326. Reducción del resarcimiento por actos del acreedor
- Artículo 1327. Liberación del resarcimiento
- Artículo 1328. Nulidad de pacto de exoneración y limitación de responsabilidad
- Artículo 1329. Presunción de la culpa leve del deudor
- Artículo 1330. Prueba de dolo y culpa inexcusable
- Artículo 1331. Prueba de daños y perjuicios
- Artículo 1332. Valoración del resarcimiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título IX: Inejecución de obligaciones
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones