Artículo 1264 del Código Civil
Artículo 1264. Subrogación parcial
Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese sólo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del subrogado, ambos concurrirán con igual derecho por la porción que respectivamente se les debiera.
art 1264 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo quinto: Pago con subrogación
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones