Artículo 1260 del Código Civil
Artículo 1260. Subrogación legal
La subrogación opera de pleno derecho en favor:
1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
art 1260 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo quinto: Pago con subrogación
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones