Artículo 1260 del Código Civil

Artículo 1260. Subrogación legal

La subrogación opera de pleno derecho en favor:

1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.

2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.

3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

art 1260 cc

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