Artículo 1262 del Código Civil
Artículo 1262. Efectos de la subrogación
La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado.
art 1262 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo quinto: Pago con subrogación
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones