Artículo 1263 del Código Civil
Artículo 1263. Efectos de la subrogación en las obligaciones solidarias o indivisibles
En los casos del artículo 1260, inciso 1, el subrogado está autorizado a ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores, sólo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de éstos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda, aplicándose, sin embargo, las reglas del artículo 1204.
art 1263 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo quinto: Pago con subrogación
- Artículo 1260. Subrogación legal
- Artículo 1261. Subrogación convencional
- Artículo 1262. Efectos de la subrogación
- Artículo 1263. Efectos de la subrogación en las obligaciones solidarias o indivisibles
- Artículo 1264. Subrogación parcial
- Capítulo quinto: Pago con subrogación
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones