Artículo 1263 del Código Civil

Artículo 1263. Efectos de la subrogación en las obligaciones solidarias o indivisibles

En los casos del artículo 1260, inciso 1, el subrogado está autorizado a ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores, sólo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de éstos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda, aplicándose, sin embargo, las reglas del artículo 1204.

art 1263 cc

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