Artículo 1141 del Código Civil

Artículo 1141. Gastos de conservación

Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.

art 1141 cc

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