Artículo 1141 del Código Civil
Artículo 1141. Gastos de conservación
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.
art 1141 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título I: Obligaciones de dar
- Artículo 1132. Obligación de dar bien cierto
- Artículo 1133. Obligaciones de dar bienes ciertos
- Artículo 1134. Alcances de la obligación de dar bien cierto
- Artículo 1135. Concurrencia de acreedores de bien inmueble
- Artículo 1136. Concurrencia de acreedores de bien mueble
- Artículo 1137. Pérdida del bien
- Artículo 1138. Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto
- Artículo 1139. Presunción de culpa del deudor
- Artículo 1140. Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta
- Artículo 1141. Gastos de conservación
- Artículo 1142. Bienes inciertos
- Artículo 1143. Reglas para elección de bien incierto
- Artículo 1144. Plazo judicial para elección
- Artículo 1145. Irrevocabilidad de la elección
- Artículo 1146. Efectos anteriores a la individualización de bien incierto
- Artículo 1147. Reglas aplicables después de la elección
- Título I: Obligaciones de dar
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades