Artículo 1137 del Código Civil

Artículo 1137. Pérdida del bien

La pérdida del bien puede producirse:

1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.

2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar.

3. Por quedar fuera del comercio.

art 1137 cc

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