Artículo 1143 del Código Civil
Artículo 1143. Reglas para elección de bien incierto
En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.
art 1143 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título I: Obligaciones de dar
- Artículo 1132. Obligación de dar bien cierto
- Artículo 1133. Obligaciones de dar bienes ciertos
- Artículo 1134. Alcances de la obligación de dar bien cierto
- Artículo 1135. Concurrencia de acreedores de bien inmueble
- Artículo 1136. Concurrencia de acreedores de bien mueble
- Artículo 1137. Pérdida del bien
- Artículo 1138. Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto
- Artículo 1139. Presunción de culpa del deudor
- Artículo 1140. Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta
- Artículo 1141. Gastos de conservación
- Artículo 1142. Bienes inciertos
- Artículo 1143. Reglas para elección de bien incierto
- Artículo 1144. Plazo judicial para elección
- Artículo 1145. Irrevocabilidad de la elección
- Artículo 1146. Efectos anteriores a la individualización de bien incierto
- Artículo 1147. Reglas aplicables después de la elección
- Título I: Obligaciones de dar
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades