Artículo 1128 del Código Civil
Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
Para que el derecho de retención sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble.
Sólo se puede ejercitar el derecho de retención frente al adquirente a título oneroso que tiene registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retención estuvo inscrito con anterioridad a la adquisición.
Respecto a los inmuebles no inscritos, el derecho de retención puede ser registrado mediante anotación preventiva extendida por mandato judicial.
art 1128 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía
- Título IV: Derecho de retención
- Artículo 1123. Derecho de retención
- Artículo 1124. Bienes no susceptibles de retención
- Artículo 1125. Indivisibilidad del derecho de retención
- Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención
- Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
- Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
- Artículo 1129. Embargo y remate del bien hipotecado
- Artículo 1130. Nulidad del pacto comisorio
- Artículo 1131. Aplicación del derecho de retención
- Título IV: Derecho de retención
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía