Artículo 1125 del Código Civil
Artículo 1125. Indivisibilidad del derecho de retención
El derecho de retención es indivisible. Puede ejercerse por todo el crédito o por el saldo pendiente, y sobre la totalidad de los bienes que estén en posesión del acreedor o sobre uno o varios de ellos.
art 1125 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía
- Título IV: Derecho de retención
- Artículo 1123. Derecho de retención
- Artículo 1124. Bienes no susceptibles de retención
- Artículo 1125. Indivisibilidad del derecho de retención
- Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención
- Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
- Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
- Artículo 1129. Embargo y remate del bien hipotecado
- Artículo 1130. Nulidad del pacto comisorio
- Artículo 1131. Aplicación del derecho de retención
- Título IV: Derecho de retención
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía