Artículo 1127 del Código Civil
Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
El derecho de retención se ejercita:
1. Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca.
2. Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
art 1127 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía
- Título IV: Derecho de retención
- Artículo 1123. Derecho de retención
- Artículo 1124. Bienes no susceptibles de retención
- Artículo 1125. Indivisibilidad del derecho de retención
- Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención
- Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
- Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
- Artículo 1129. Embargo y remate del bien hipotecado
- Artículo 1130. Nulidad del pacto comisorio
- Artículo 1131. Aplicación del derecho de retención
- Título IV: Derecho de retención
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía