Artículo 1127 del Código Civil

Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención

El derecho de retención se ejercita:

1. Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca.

2. Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.

art 1127 cc

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