Artículo 1126 del Código Civil
Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención
La retención se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.
art 1126 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía
- Título IV: Derecho de retención
- Artículo 1123. Derecho de retención
- Artículo 1124. Bienes no susceptibles de retención
- Artículo 1125. Indivisibilidad del derecho de retención
- Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención
- Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
- Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
- Artículo 1129. Embargo y remate del bien hipotecado
- Artículo 1130. Nulidad del pacto comisorio
- Artículo 1131. Aplicación del derecho de retención
- Título IV: Derecho de retención
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía