Artículo 1042 del Código Civil
Artículo 1042. Servidumbre de predio sujeto a copropiedad
El predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables.
El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios.
art 1042 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título VI: Servidumbres
- Artículo 1035. Servidumbre legal y convencional
- Artículo 1036. Características de la servidumbre
- Artículo 1037. Perpetuidad de la servidumbre
- Artículo 1038. Indivisibilidad de la servidumbre
- Artículo 1039. División del predio dominante
- Artículo 1040. Servidumbres aparentes
- Artículo 1041. Constitución de servidumbre por el usufructuario
- Artículo 1042. Servidumbre de predio sujeto a copropiedad
- Artículo 1043. Extensión y condiciones de la servidumbre
- Artículo 1044. Obras para ejercicio de servidumbre
- Artículo 1045. Conservación de la servidumbre
- Artículo 1046. Prohibición de aumentar gravamen
- Artículo 1047. Prohibición de impedir el uso de servidumbre
- Artículo 1048. Servidumbre sobre bien propio
- Artículo 1049. Extinción por destrucción total
- Artículo 1050. Extinción por falta de uso
- Artículo 1051. Servidumbre legal de paso
- Artículo 1052. Onerosidad de la servidumbre legal de paso
- Artículo 1053. Servidumbre de paso gratuito
- Artículo 1054. Amplitud del camino en el derecho de paso
- Título VI: Servidumbres
- Sección tercera: Derechos reales principales