Artículo 1044 del Código Civil
Artículo 1044. Obras para ejercicio de servidumbre
A falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.
art 1044 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título VI: Servidumbres
- Artículo 1035. Servidumbre legal y convencional
- Artículo 1036. Características de la servidumbre
- Artículo 1037. Perpetuidad de la servidumbre
- Artículo 1038. Indivisibilidad de la servidumbre
- Artículo 1039. División del predio dominante
- Artículo 1040. Servidumbres aparentes
- Artículo 1041. Constitución de servidumbre por el usufructuario
- Artículo 1042. Servidumbre de predio sujeto a copropiedad
- Artículo 1043. Extensión y condiciones de la servidumbre
- Artículo 1044. Obras para ejercicio de servidumbre
- Artículo 1045. Conservación de la servidumbre
- Artículo 1046. Prohibición de aumentar gravamen
- Artículo 1047. Prohibición de impedir el uso de servidumbre
- Artículo 1048. Servidumbre sobre bien propio
- Artículo 1049. Extinción por destrucción total
- Artículo 1050. Extinción por falta de uso
- Artículo 1051. Servidumbre legal de paso
- Artículo 1052. Onerosidad de la servidumbre legal de paso
- Artículo 1053. Servidumbre de paso gratuito
- Artículo 1054. Amplitud del camino en el derecho de paso
- Título VI: Servidumbres
- Sección tercera: Derechos reales principales