Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es el derecho real que permite transitar por un predio ajeno en beneficio de otro predio que carece de acceso adecuado a la vía pública.
Ideas clave
  • La servidumbre de paso puede constituirse por acuerdo o por mandato legal, con la indemnización correspondiente cuando resulte exigible.
  • El predio dominante es el inmueble que se beneficia del derecho de paso y el predio sirviente es aquel que debe permitir el tránsito.
  • En Perú, la servidumbre de paso está regulada principalmente en los artículos 1035 al 1054 del Código Civil peruano.
  • La servidumbre legal de paso se establece para beneficiar a los predios que no tienen salida a los caminos públicos.
  • La servidumbre de paso es generalmente onerosa, por lo que el propietario del predio dominante debe compensar al propietario del predio sirviente por los daños y perjuicios que correspondan.
  • El propietario del predio sirviente no puede impedir ni perjudicar injustificadamente el uso de la servidumbre.
  • En Perú, la servidumbre puede extinguirse, entre otros motivos, por destrucción total o por falta de uso durante cinco años.

¿Qué es la servidumbre de paso?

La servidumbre de paso es un derecho real que permite al propietario o poseedor de un predio acceder a una vía pública atravesando otro predio cuando su inmueble carece de una salida adecuada.

En el derecho peruano, esta figura busca evitar que un predio quede materialmente aislado o enclavado sin acceso a caminos públicos.

En esta relación intervienen dos inmuebles. El predio dominante es aquel que se beneficia con el derecho de paso, mientras que el predio sirviente es aquel sobre el cual recae la carga de permitir el tránsito.

¿Dónde se regula la servidumbre de paso en Perú?

La servidumbre de paso se encuentra regulada principalmente en los artículos 1035 al 1054 del Código Civil peruano.

El artículo 1035 regula la servidumbre:

La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.

Artículo 1035 del Código Civil

El artículo 1051 establece la servidumbre de paso:

La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos.

Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio.

Artículo 1051 del Código Civil

El artículo 1052 señala la onerosidad de la servidumbre legal de paso:

La servidumbre del artículo 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

Artículo 1052 del Código Civil

El artículo 1053 aclara que la servidumbre de paso es gratuita:

El que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere gratuitamente el derecho al paso.

Artículo 1053 del Código Civil

Por último, el artículo 1054 regula la amplitud del camino en el derecho de paso:

La amplitud del camino se fijará según las circunstancias.

Artículo 1054 del Código Civil

¿El propietario puede cerrar una servidumbre de paso?

El propietario del predio sirviente no puede impedir injustificadamente el ejercicio de una servidumbre válida.

El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre. Si por razón de lugar o modo la servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no perjudica su uso.

Artículo 1047 del Código Civil

¿Cuándo se extingue la servidumbre de paso en Perú?

La servidumbre legal de paso puede extinguirse cuando desaparece la necesidad que justificó su existencia.

Extinción por destrucción total

Las servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.

Artículo 1049 del Código Civil

Extinción por falta de uso

Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años.

Artículo 1050 del Código Civil