Artículo 987 del Código Civil
Artículo 987. Partición convencional especial
Si alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios.
La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, con citación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviera constituido.
art 987 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo III: Partición
- Artículo 983. Noción de partición
- Artículo 984. Obligatoriedad de la partición
- Artículo 985. Imprescriptibilidad de la acción de partición
- Artículo 986. Partición convencional
- Artículo 987. Partición convencional especial
- Artículo 988. Partición de bienes indivisibles
- Artículo 989. Derecho de preferencia del copropietario
- Artículo 990. Lesión en la partición
- Artículo 991. Diferimiento o suspensión de la partición
- Subcapítulo III: Partición
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales