Artículo 983 del Código Civil
Artículo 983. Noción de partición
Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
art 983 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo III: Partición
- Artículo 983. Noción de partición
- Artículo 984. Obligatoriedad de la partición
- Artículo 985. Imprescriptibilidad de la acción de partición
- Artículo 986. Partición convencional
- Artículo 987. Partición convencional especial
- Artículo 988. Partición de bienes indivisibles
- Artículo 989. Derecho de preferencia del copropietario
- Artículo 990. Lesión en la partición
- Artículo 991. Diferimiento o suspensión de la partición
- Subcapítulo III: Partición
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales