El término conocido como iter criminis se utiliza para explicar las diferentes etapas involucradas en el proceso de cometer un delito. Abarca el camino que una persona sigue desde el inicio de la idea o intención de cometer un delito hasta su completa realización.
El iter criminis se desglosa en dos fases principales: la fase interna y la fase externa. A lo largo de esta secuencia, se presentan una serie de momentos cronológicos en orden, como la formación de la idea, la toma de decisiones, la planificación, el inicio de la ejecución, la culminación de la acción típica, la ocurrencia del resultado típico y, finalmente, la etapa de agotamiento de la acción.
Fase interna del iter criminis
La fase interna es la primera del iter criminis. Esta sucede únicamente en los pensamientos del posible delincuente, por lo que no tiene relevancia desde el punto de vista penal, es decir, no son punibles ya que aún no se ha cometido el delito.
Las etapas de esta fase son:
- Ideación: se origina la noción o el pensamiento relacionado con el delito. Constituye el inicio de la idea criminal que se forma en la mente del perpetrador.
- Deliberación: se desarrolla el plan delictivo con los detalles y estrategia para llevarlo a cabo. También se puede dar el conflicto moral interno sobre si el acto debería o no realizarse.
- Decisión: El perpetrador toma la decisión de llevar a cabo el plan delictivo y se prepara para ejecutarlo.
Fase externa del iter criminis
En esta fase el perpetrador comienza a realizar acciones que son relevantes para una posible penalidad. Es decir, que empiezan los hechos que pueden ser perseguidos y sancionados por las autoridades. Esta fase se compone de las siguientes etapas:
- Actos preparatorios: se empieza a preparar el terreno para la comisión del delito. Normalmente carecen de importancia en el ámbito del Derecho penal y no son punibles, ya que carecen de suficiente contenido delictivo.
- Ejecución (tentativa): abarca las secuencias del iter criminis que representan la realización del delito. Estas acciones adquieren relevancia en el contexto penal ya que se comienza a delinquir, aunque sea solo un intento en busca de un fin.
- Consumación: el delincuente logra el propósito último del delito que había planeado. Es decir, el acto ya no es un intento (tentativa), sino que se convierte en un hecho consumado, sujeto a sanciones legales más severas por parte de las autoridades.
- Agotamiento: cuando el autor logra satisfacer la intención que motivó la concepción, ejecución y consumación del acto criminal.
Tentativa y consumación
Las fases punibles del iter criminis pueden verse reflejadas en leyes como el Código Penal Federal de México. El artículo 12 claramente dice que la tentativa es punible cuando la decisión de realizar un delito se exterioriza y se ejecuta parcial o totalmente.
De igual modo, otros artículos como el 7 expresan que la consumación de un delito se da cuando este llega a su fin, ya sea de forma instantánea, permanente o continua.
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