La excedencia voluntaria es el derecho del que goza el trabajador para ausentarse de su puesto de trabajo de manera voluntaria y temporal, sin que esto signifique una renuncia o justifique un despido. Se realiza bajo mutuo acuerdo y tomando en cuenta unas condiciones específicas. En México no existe esta figura.

La excedencia voluntaria consiste en que un trabajador suspenda su contrato de trabajo voluntariamente por cuestiones personales.
Es importante señalar que en la Ley Federal del Trabajo de México no existe la figura de excedencia voluntaria.
Sin embargo, el artículo 42 de la citada ley establece una serie de condicionantes en el que se establecen los casos en los cuales es posible la suspensión temporal del trabajo, pero no especifica que el trabajador tiene el derecho de retomar su trabajo habitual luego de haber cesado el permiso, lo cual deja un vacío legal en donde los patronos pueden utilizar la situación para realizar despidos cuando la causa ha sido por permisos bien justificados, como en las situaciones de enfermedad o maternidad.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Causales de suspensión temporal de trabajo
Las siguientes causales de suspensión temporal de trabajo eximen al patrono del pago del salario por los días faltantes:
Enfermedad contagiosa
Cuando el trabajador sufre de alguna enfermedad contagiosa la suspensión temporal entra en vigencia desde el momento en que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador y hasta que cese la enfermedad de este, tomando en consideración las medidas dictadas por el Instituto Mexicano del seguro Social para los plazos correspondientes dependiendo de la enfermedad que padezca.
Accidente o enfermedad que ocasione una incapacidad por un tiempo determinado
En los casos de un accidente o enfermedad que ocasione una incapacidad por un tiempo determinado y este no signifique una ausencia total, en los casos de enfermedades no contagiosas o accidentes que imposibiliten de manera temporal al trabajador, el trabajador tiene el derecho de ausentarse temporalmente del trabajo hasta que pueda recuperarse por completo y estar en condiciones óptimas para las labores.
Privación de libertad
En situaciones cuando el trabajador es privado de libertad de manera preventiva o absoluta, si se trata de una situación en la que el trabajador ha tenido que interponer sus intereses personales a los intereses del patrón o de la empresa, gozará del beneficio salarial por el tiempo que esté privado de libertad.
Arresto
Cuando el trabajador ha sido arrestado y la causa no corresponda a razones moralmente inaceptables o atenten en contra de la buena imagen del patrono o de la empresa ni contra sus intereses, este tendrá la posibilidad de reincorporarse al trabajo.
Cargos de responsabilidad relacionados con los intereses de la nación
Cuando el trabajador tenga que ocupar cargos de responsabilidad relacionados con los intereses de la nación, como la defensa y protección del territorio, es decir, el libre ejercicio de las profesiones relacionadas con la prestación del servicio militar, policial u otro ente de seguridad y defensa nacional.
Designación para ciertos cargos estatales
Cuando el trabajador ha sido designado como representante de algún ente u organismo estatal como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, entre otras similares. Desempeñar estos cargos no debe ser causal de despido, ya que tienen el derecho de ausentarse para atender las obligaciones que le fueron asignadas en los mencionados organismos.
Falta de presentación de documentos legales
Cuando el trabajador no ha presentado los documentos legales exigidos por el patrono y por los entes e instituciones que regulan las relaciones laborales, los cuales son necesarios para continuar laborando en la empresa, este tiene la obligación de entregarlos. De lo contrario, el patrono puede suspenderlo temporalmente hasta que haya consignado la documentación necesaria para retomar las actividades laborales en la empresa.
Factores a tomar en cuenta para el otorgamiento del permiso o excedencia
Los permisos son otorgados tomando en consideración una serie de factores, tales como:
- La antigüedad: esta se refiere a los años de trabajo que tenga el trabajador dentro de la empresa.
- El plazo del permiso: el tiempo definido por el cual el trabajador permanecerá ausente.
- El tiempo intermedio entre cada excedencia: debe existir un tiempo determinado entre una y otra excedencia.
El patrono debe ponderar estos factores para poder determinar la viabilidad de dichos permisos y otorgarlo de facto y en mutuo acuerdo.
La implementación legal de la excedencia voluntaria en la Ley Federal del Trabajo mexicano garantiza que se cumpla a cabalidad este derecho. Esto brinda la posibilidad de dar protección al trabajador ante situaciones que están fuera de su alcance y control, como en los casos de enfermedades, accidentes, maternidad o algún otro hecho fortuito que demande la atención y tiempo del trabajador y su consecuente ausencia temporal al trabajo.
Este tipo de derechos es natural de sociedades maduras y responsables con las necesidades de las personas, sociedades comprometidas con el mejoramiento social, la igualdad, la justicia y la solidaridad. Es necesario reconocer que los permisos o excedencia voluntaria no constituyen un desmejoramiento en cuanto a la capacidad productiva de las empresas, no debe ser visto como una amenaza a estas, sino más bien como una manera de garantizar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.
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