Un contrato de obra a precio alzado es un acuerdo legal entre un contratista y un cliente que establece las condiciones para realizar un proyecto de construcción, remodelación o cualquier trabajo de este tipo. Es decir, en este contrato una parte se compromete a llevar a cabo la labor de construcción a cambio de una compensación.
Al igual que otros contratos, su propósito es definir legalmente las obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes involucradas en el proyecto.
Contrato de obra a precio alzado
En México, la ley que regula los contratos de obra es el Código Civil Federal. Este código específicamente regula los contratos de obra a precio alzado, donde el costo de la obra está preestablecido en una cantidad específica y fija. Es decir, en estos contratos no se permite ninguna modificación en el valor o precio acordado.
Según el artículo 2618 del Código Civil Federal de México, en contratos de obras a precio alzado con un valor superior a cien pesos es obligatorio formalizar el acuerdo por escrito.
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
El contrato debe incluir una descripción detallada de la obra y, si es necesario, planos o presupuestos. En ausencia de estos documentos, las disputas entre el empresario y el dueño se resolverán considerando la naturaleza y el valor de la obra, así como las prácticas locales y con la ayuda de peritos.
Costo y pago
Según el artículo 2624, si en estos contratos de obra no se ha especificado un precio, éste se calculará siguiendo los aranceles establecidos por los contratantes o, en caso de no existir un acuerdo previo, mediante la evaluación de peritos especializados en el campo.
Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Además, de acuerdo con el artículo 2625, el precio de la obra se abonará al momento de su entrega. Sin embargo, las partes pueden acordar condiciones de pago diferentes en el contrato.
El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Entrega del proyecto
Según el artículo 2629, los empresarios deben iniciar y finalizar las obras dentro de los plazos acordados en los contratos de obra. Si no cumplen, deben completar el trabajo en un período establecido por peritos expertos.
El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
Por otro lado, el artículo 2633 prohíbe la subcontratación sin el consentimiento explícito del dueño del proyecto, manteniendo al empresario como único responsable. También el artículo 2635 permite al dueño cancelar el contrato, compensando al empresario por gastos, trabajo y posibles pérdidas de utilidades.
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Responsabilidades del empresario
Los contratos de obra en México deben incluir algunas responsabilidades para el empresario. Un ejemplo es la establecida en el artículo 2642, que dice que el empresario es responsable por el trabajo ejecutado por todas las personas que trabajen para él en la obra.
El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Junto a ello, el artículo 2645 impone a los empresarios constructores la obligación de cumplir con las disposiciones municipales y de policía durante la construcción, haciéndolos responsables de cualquier daño causado a los vecinos.
Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Estos contratos de obra deben respetar el artículo 2617. Este precepto legal establece que todo el riesgo de la obra corre a cargo del empresario hasta la entrega del proyecto. Con la excepción de que se acuerde lo contrario o el dueño tarde en recibir el proyecto terminado.
Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
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