Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal mediante la cual la persona acusada, debidamente informada y asistida por su defensa, renuncia al juicio oral, admite su responsabilidad por el delito y acepta ser sentenciada con base en los medios de convicción expuestos por el Ministerio Público.
Ideas clave
  • El procedimiento abreviado es una forma de terminar anticipadamente un proceso penal, como alternativa al juicio oral. En este procedimiento, el juez de control es quien dicta la sentencia.
  • En México, el imputado debe reconocer su responsabilidad, aceptar voluntariamente el procedimiento y renunciar al juicio oral. Además, deben existir datos de prueba que respalden la acusación.
  • El Ministerio Público puede solicitar el procedimiento abreviado después de la vinculación a proceso y antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
  • El juez de control debe verificar que se cumplan los requisitos y que existan pruebas suficientes. La víctima puede oponerse cuando no esté garantizada la reparación del daño.
  • El juez escucha a las partes y dicta la sentencia. El procedimiento permite la reducción de la pena, y el juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

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¿Qué es el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado se considera una forma de terminar el proceso de manera anticipada.

A grandes rasgos, es el juicio que se realiza como alternativa al juicio oral, donde es el juez de control quién dicta la sentencia.

¿Dónde se regula el procedimiento abreviado en México?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento abreviado tiene fundamento constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

(...)

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

(...)

Artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal

Código Nacional de Procedimientos Penales

Su regulación detallada se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), concretamente en los artículos 201 a 207.

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Cuándo puede solicitarse el procedimiento abreviado?

El artículo 202 del CNPP establece el momento procesal durante el cual puede plantearse.

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Qué función tiene el Juez de control en México?

El Juez de control no se limita a aprobar automáticamente el acuerdo planteado por las partes.

El artículo 203 del CNPP dispone que:

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Puede la víctima oponerse al procedimiento abreviado?

Aunque la posibilidad de oposición de la víctima se encuentra legalmente delimitada, el artículo 204 del CNPP establece que:

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Cómo se tramita el procedimiento abreviado en México?

Conforme al artículo 205 del CNPP:

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Asimismo, el artículo 206 regula que la sentencia:

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Finalmente, el artículo 207 especifica que:

La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.

Artículo 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales

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