Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
art 201 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo IV: Procedimiento abreviado
- Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
- Artículo 202. Oportunidad
- Artículo 203. Admisibilidad
- Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
- Artículo 205. Trámite del procedimiento
- Artículo 206. Sentencia
- Artículo 207. Reglas generales
- Capítulo IV: Procedimiento abreviado
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada