Lucro cesante

El lucro cesante es la pérdida de las ganancias o ingresos lícitos que una persona razonablemente habría obtenido si no hubiera ocurrido el hecho dañoso o el incumplimiento que generó responsabilidad.
Ideas clave
  • Se relaciona directamente con el concepto jurídico de perjuicio y constituye una modalidad de daño patrimonial susceptible de indemnización.
  • Para reclamarlo, debe tratarse de una ganancia que razonablemente se habría obtenido si el hecho perjudicial no hubiera ocurrido.
  • En México, el artículo 2109 del Código Civil Federal considera perjuicio la pérdida de una ganancia lícita que debía obtenerse mediante el cumplimiento de una obligación.
  • El daño emergente es lo que efectivamente se pierde o se gasta, mientras que el lucro cesante es lo que se deja de ganar.

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¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es una modalidad de daño patrimonial que se produce cuando, como consecuencia de un hecho dañoso, una persona deja de obtener una ganancia que razonablemente habría recibido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que tradicionalmente se entiende como la privación de una ganancia lícita que habría debido obtenerse. También ha señalado que comprende los beneficios que la persona lesionada hubiera recibido de no haber ocurrido el hecho ilícito.

Además, puede presentarse en relaciones contractuales. Si el incumplimiento injustificado de un contrato impide a una empresa obtener las ganancias que razonablemente habría generado durante su vigencia, puede existir una reclamación por lucro cesante, siempre que se demuestre la relación entre el incumplimiento y la ganancia frustrada.

¿Dónde se regula el lucro cesante en México?

El Código Civil Federal no utiliza necesariamente la expresión “lucro cesante” como categoría general al definir los daños y perjuicios, pero contiene una disposición que recoge directamente su contenido jurídico.

En concreto, el artículo 2109 establece que:

Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Artículo 2109 del Código Civil Federal

Y, por otro lado, el artículo 2108 regula lo que se conoce como "daño emergente":

Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Artículo 2108 del Código Civil Federal

Por su parte, el artículo 2110 expresa:

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Artículo 2110 del Código Civil Federal

¿Cuál es la diferencia entre lucro cesante y daño emergente?

La diferencia entre lucro cesante y daño emergente es fundamental para determinar correctamente la indemnización por responsabilidad civil:

  • El daño emergente corresponde al menoscabo patrimonial que efectivamente sufre una persona.
  • El lucro cesante, en cambio, corresponde a aquello que razonablemente dejó de ganar.

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