Certificado de defunción

Un certificado de defunción es un documento oficial expedido por una autoridad competente que valida el fallecimiento de un individuo. Contiene datos significativos sobre la persona que ha fallecido y los detalles que rodean su deceso.

Este documento desempeña un papel esencial en varios ámbitos legales y burocráticos, como la gestión de herencias, la clausura de cuentas y prestaciones, la liquidación de seguros y otros procedimientos que necesitan constatación del fallecimiento de la persona.

Para obtenerlo, por lo general, es necesario presentar pruebas y documentos que confirmen la identidad y las circunstancias de la muerte.

Expedición del certificado

El Código Civil Federal de México establece las pautas y requisitos para el registro oficial de un fallecimiento en el Registro Civil.

El Artículo 118 indica que en el acta de fallecimiento se deben incluir los datos solicitados por el Juez del Registro Civil o los proporcionados en la declaración presentada. Además, este registro debe llevar las firmas de dos testigos, preferentemente parientes del fallecido si existen, o en su defecto, vecinos cercanos.

En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.

Artículo 118 del Código civil Federal 

Por otro lado, el Artículo 119 detalla los elementos esenciales que deben constar en el certificado de defunción: 

  • Nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que el fallecido tenía en vida.
  • El estado civil del fallecido, y si estaba casado o viudo, se añadirán los nombres y apellidos de su cónyuge.
  • Nombres, apellidos, edades, ocupaciones y domicilios de los testigos. Si estos testigos son parientes del difunto, se indicará el grado de parentesco.
  • Nombres de los padres del fallecido si se conocen.
  • La enfermedad que condujo al fallecimiento y, de manera detallada, el lugar donde se llevará a cabo la sepultura del cuerpo.
  • La hora exacta de la muerte, si se conoce, y todos los informes necesarios en el caso de que la muerte haya sido violenta.

Situaciones especiales

Los Artículos 123, 124, 125 y 126 abordan el registro de defunciones en situaciones especiales.

El Artículo 123 indica cómo crear un certificado de defunción en casos donde la identificación del cadáver es difícil debido a desastres, donde se incluirán señas distintivas y detalles de hallazgos.

En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

Artículo 123 del Código Civil Federal

El Artículo 124 establece que, en ausencia de un cuerpo, pero con certeza de un fallecimiento por un desastre, se registrará información sobre la persona desaparecida.

Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

Artículo 124 del Código Civil Federal

El Artículo 125 indica cómo registrar muertes en el mar o espacio aéreo nacional, donde se intentará que el acta contenga todas las características posibles antes mencionadas.

En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono de la nave, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 71 y 72.

Artículo 125 del Código Civil Federal

El Artículo 126 establece que, si alguien muere fuera de su domicilio, se enviará una copia certificada del acta de defunción al Registro Civil de su residencia.

Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo.

Artículo 126 del Código Civil Federal

Muerte violenta en reclusión

El Artículo 129 aborda situaciones de muerte violenta en establecimientos de reclusión. En estos casos, los certificados de defunción no deben mencionar las circunstancias violentas, y las actas solo deben incluir los demás requisitos establecidos en el Artículo 119.

En otras palabras, la información específica sobre la muerte violenta no debe ser registrada en los documentos oficiales, sólo se incluirán los detalles necesarios para cumplir con los estándares de registro de defunciones.

En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 119.

Artículo 129 del Código Civil Federal

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