Artículo 973 de la Ley Federal del Trabajo
Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
art 973 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Tercera: Remates
- Capítulo I