Artículo 969 de la Ley Federal del Trabajo
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente: l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
art 969 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Tercera: Remates
- Capítulo I