Artículo 684-Q de la Ley Federal del Trabajo
Los participantes tendrán derecho a:
I. Concursar en igualdad de condiciones;
II. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes, y
III. Conocer los resultados del concurso en las publicaciones que realice el Centro de Conciliación.
art 684-Q LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: Del procedimiento de conciliación prejudicial
- Capítulo II: De los conciliadores
- Capítulo III: Del procedimiento para la selección de conciliadores