Artículo 684-M de la Ley Federal del Trabajo
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto, y
d) Aptitudes en la función conciliatoria.
art 684-M LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: Del procedimiento de conciliación prejudicial
- Capítulo II: De los conciliadores
- Capítulo III: Del procedimiento para la selección de conciliadores