Artículo 684-R de la Ley Federal del Trabajo
El Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad, certeza, equidad, competencia por mérito, publicidad y transparencia, en los procedimientos de selección de conciliadores, para lo cual deberá establecer en la convocatoria lo siguiente:
I. Las obligaciones específicas de los participantes durante el concurso y las causales de descalificación o eliminación del mismo;
II. Las reglas del concurso, que deberán incluir el trámite de inscripción o registro, la forma y criterios de evaluación, la ponderación de cada área de competencia a evaluar y su impacto en la calificación final, las calificaciones mínimas aprobatorias y la publicación de resultados. Las reglas deberán contemplar que el desarrollo del examen será público;
III. La integración del comité de evaluación y selección que llevará a cabo el concurso, y
IV. Los lineamientos del proceso de selección de conciliadores, los que contendrán los criterios técnicos de evaluación, la integración de cada instrumento, sus escalas de desempeño y las formalidades para su aplicación.
art 684-R LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: Del procedimiento de conciliación prejudicial
- Capítulo II: De los conciliadores
- Capítulo III: Del procedimiento para la selección de conciliadores